En el marco de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre del Parlamento Vasco, sobre "Servicios Sociales", se establece que el Servicio Social de Base se constituye como la unidad polivalente y multidisciplinar de atención integrada en los servicios sociales municipales, que actúa como primer punto de acceso de la población del sistema vasco de servicios sociales. Su función principal será la detección y atención, dentro de su ámbito territorial de actuación, de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el ámbito de servicios sociales, coordinando y gestionando, en su zona geográfica de influencia, el acceso a diversas instancias del sistema vasco de servicios sociales. Los servicios sociales de base desarrollan las funciones de provisión de aquellos servicios sociales de atención primaria que se les encomienden, y en todo caso, los previstos en el apartado a), b), c) y d):
a) Ser centros de información, valoración y orientación de toda la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes.
b) Prestar servicios o programas de convivencia a través del servicio de ayuda a domicilio.
c) Prestar servicios de intervención socioeducativa y psicosocial.
d) Prestar servicios de apoyo a personas cuidadoras. e) Prestar servicios de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de servicios sociales.
f) Servicio de tele asistencia. g) Servicios de atención diurna.
h) Servicios de acogida nocturna.
i) Servicios de alojamiento: pisos de acogida, vivienda tutelada, apartamentos tutelados y vivienda comunitaria.
j) Cualquier otra función análoga que puedan desarrollar y se les atribuya expresamente.
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